Los lineamientos aprobados por el gobierno a través del Ministerio de Trabajo para viabilizar el teletrabajo en los sectores público y privado, permiten normalizar las actividades en la administración estatal y privada, que por emergencia de la pandemia generada por el coronavirus fueron limitadas.
El primer paso que dimos como gobierno para establecer el trabajo a distancia —dice Carlos Olivera, Director General Ejecutivo de AGETIC, cabeza del sector TIC— fue la aprobación del Decreto Supremo 4218 de 14 de abril último, y luego, con la reglamentación respectiva “se establecen los procedimientos y lineamientos del teletrabajo como modalidad de relación laboral en la prestación de servicios en los sectores público y privado”.
Sin la aprobación de esas normas no era posible realizar las actividades administrativas en la modalidad a distancia, dado que no estaba normada esa modalidad.
Esta normativa define al teletrabajo como “una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las TIC en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual no se requiere la presencia física del tele trabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan”.
El teletrabajo puede ser permanente o temporal, según las características de cada función laboral que se desarrolle, y que debe ser implementado por cada una de las reparticiones del Estado bajo su responsabilidad.
Explicó que los lineamientos contribuyen a no incurrir en gastos y en precautelar la salud de los trabajadores.
Olivera explicó que el desarrollo del teletrabajo se basa en objetivos, más que en conexión constante. Pero aclaró que depende mucho del tipo de trabajo que se realice. Puso como ejemplo que muchos ingenieros trabajan desde hace mucho tiempo desde sus casas con empleadores que se encuentran en Estados Unidos u otros lugares del mundo. Agregó que en el marco de la normativa aprobada la “gestión por resultados es el enfoque que da prioridad a la entrega de productos o resultados asociados al cumplimiento de acciones planificadas para el cumplimiento de objetivos de manera eficiente, aplicable a la jornada de trabajo”.
Hizo énfasis en que todos los derechos individuales y colectivos reconocidos en la legislación boliviana son aplicables y de cumplimiento obligatorio en la modalidad de teletrabajo.
Destacó que los mayores desafíos que enfrenta esta era del teletrabajo son el uso de conexiones adecuadas y la dotación de las respectivas herramientas laborales por parte de los empleadores. Está claro en el decreto que las herramientas las proporciona el empleador, para brindar a los teletrabajadores las condiciones adecuadas para la realización de sus labores.
Finalmente dijo que las oficinas donde se realizan trámites tienen que ver la forma de que el usuario no tenga la necesidad de asistir a las mismas… caso contrario no se avanza.